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La fase de oposición a Policía Nacional Escala Básica constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

Primera prueba: Aptitud Física

 

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I. La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público. La carrera de 1.000 metros sí será pública, al desarrollarse en pista al aire libre. No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes. Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

Segunda prueba: Conocimientos y Ortografía

 

Constará de dos partes eliminatorias: a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – [E/ (n-1)], siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior. b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos. La calificación será de «apto» o «no apto». Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los cuestionarios de conocimientos y ortografía. Bajo criterios de celeridad, economía y eficacia, las impugnaciones se deberán de presentar al Tribunal a través de la dirección del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.

Tercera prueba: Consta de tres partes eliminatorias

 

a)Reconocimiento médico.

 

Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.

La realización de la parte a) implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma. Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina. Las toxicomanías a que se refiere el punto 4.3.5 del cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Orden de 11 de enero de 1988) se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas. La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».

b) Entrevista personal

 

Tras la previa realización de un test de personalidad y de un cuestionario de información biográfica, junto con la presentación de un curriculum vitae y de la vida laboral, que el opositor aportará en la fecha de ejecución de la entrevista, se explorarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales. La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».

c) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos y ortografía. El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas. El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».

d) Ejercicio voluntario de idioma

 

Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (solo uno de ellos), que podrá mejorar hasta un punto la nota final de la oposición. Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso (recuadro «idioma voluntario»). La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

El puesto de agente de Escala Básica de la Policía Nacional tiene múltiples ventajas:

  • Estabilidad laboral, con posibilidad de promoción interna a puesto de mayor categoría profesional, y mayor responsabilidad.
  • El sueldo se encuentra comprendido entre los 1.400 y 1.600 euros mensuales.
  • 14 pagas y media al año.
  • Vacaciones, días de permiso, y asuntos propios.
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  • Autoevaluaciones.
  • Simulacros examen.
  • Información de convocatorias.
  • Resolución de dudas con ayuda de tutor experto.
  • Poseer la nacionalidad española.
  • Ser mayor de edad, y no sobrepasar de la edad máxima de jubilación.
  • Prestar declaración por parte del solicitante del compromiso de portar armas, y en su caso utilizarlas.
  • Estatura, mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 las mujeres.
  • Tener el permiso de conducción de la clase B.
  • Tener el título de Bachiller o equivalente.
  • No encontrarse en ningún supuesto de exclusión física o psíquica que impida o dificulte la capacidad funcional u operativa indispensable para el desempeño de las funciones propias de Policía Nacional.

Las funciones encomendadas a la Policía Nacional se distribuyen en diferentes áreas, y estas a su vez cuentan con diversas especialidades.

Las áreas operativas son: Seguridad Ciudadana, Policía Judicial, Policía Científica, Extranjería y Fronteras e Información. Estas áreas de competencia son dirigidas y gestionadas por las Comisarías Generales a nivel Central, y por las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales en la organización periférica policial.

La Policía Nacional cuenta a su vez con numerosas especialidades, como, por ejemplo: Grupo Especial de Operaciones, Servicio de Helicópteros, Unidades de Intervención Policial, Guías Caninos, Caballería, Subsuelo, etc. También a su vez cuenta con puestos de especialidad en los que se requiere para la provisión de dichos puestos, a funcionarios de la Policía Nacional que reúnan una serie de condiciones específicas acordes con el desempeño del puesto, entre ellos, experiencia profesional, titulaciones académicas del área de competencia, etc. Estos puestos de especialidad serían aquellos como Policía Científica, Unidad de Investigación de Delitos Tecnológicos, Informática, Profesores dependientes de la División de Formación, etc.

Las personas que prestan servicio en alguna de las múltiples especialidades policiales, son funcionarios de carrera de la Policía Nacional, que han debido superar previamente unas pruebas selectivas, así como la realización y superación del correspondiente curso de capacitación de la especialidad.

Un Inspector/Policía de nuevo ingreso tras haber superado las correspondientes fases de OPOSICIÓN, FORMACIÓN y PRÁCTICAS y adquirir la condición de funcionario de carrera se le asigna un primer destino en alguna de las plantillas con que la Policía Nacional cuenta en todo el territorio nacional, ocupando un puesto que no requiere especialidad. Si quiere acceder a un puesto de Especialidad o Especializado deberá concurrir a las correspondientes pruebas de selección y realización del curso correspondiente, o acreditar los méritos que se requieran para el caso del puesto especializado; en ambos casos la solicitud recaerá sobre plaza vacante convocada al efecto, en la oportuna Orden General de la Policía Nacional.

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